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El Testamento: Quién puede otorgarlo
 
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LA HERENCIA

QUIÉN PUEDE OTORGAR TESTAMENTO

• Sólo pueden testar las personas físicas, pero no las jurídicas, sin perjuicio de que sus estatutos pueden prever el destino de sus bienes en el momento de su extinción.

• El testamento es un acto personalísimo, que no puede ejercitarse mediante representación (por ejemplo, nadie puede hacer testamento en nombre de otro).

La regla general es que pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente.

De este modo, la Ley considera que están incapacitados para testar:

1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

En este último caso, es necesario aclarar los siguientes puntos:

El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

            • No podrá testar el aquejado de perturbación mental, sea ésta permanente o transitoria, siempre que:

a) sea grave, excluyendo la conciencia de los propios actos

b) sea probada.

            • La incapacidad se extiende a los que no estén “accidentalmente” en su cabal juicio, como al que se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, en estado de delirio o en estado de sonambulismo o hipnotismo.

            • La incapacidad ha de entenderse como realmente existente en el momento de testar, esté o no declarada judicialmente. Pero si no está declarada judicialmente siempre rige la presunción de capacidad,  de forma que ha de probarse la incapacidad.

            • EI testamento otorgado por persona incapaz es ineficaz, dado que la existencia de causas de incapacidad presuponen la imposibilidad de que el testador que sufra alguna de ellas pueda realizar una perfecta voluntad testamentaria. No obstante, dado que al admitir el testamento por el Notario éste apreció la existencia de capacidad, al que impugne el testamento le corresponde la carga de la prueba.



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