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El testamento: Nulidad
 
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LA HERENCIA

NULIDAD DEL TESTAMENTO

La nulidad se produce cuando la ley declara la ineficacia de un testamento por falta de las solemnidades y requisitos necesarios para su validez.

Nulidad absoluta del testamento

Se dará en los casos en que hay que considerar el testamento inexistente por falta de alguno de sus requisitos esenciales.

Son causas de nulidad total:

Falta de capacidad para testar

Son nulos los testamentos otorgados por personas incapaces para testar

1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

Testamento otorgado con infracción de prohibiciones legales:

1. Testamento mancomunado: No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.

2. Testamento por comisario: El testamento es un acto personalí­simo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación da las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.

Falta de solemnidades establecidas por la ley

 

Anulabilidad o Nulidad relativa del testamento

En este caso, y aun cuando le falten requisitos, el testamento sigue siendo válido, mientras no se declare su nulidad.

 En este caso nos encontraremos si el testamento se otorgó con violencia, dolo o fraude.

 

            La acción de nulidad de un testamento y efectos

Se trata de una acción que se ejercita (demanda que se interpone) por un abogado ante los Tribunales a instancias de cualquier perjudicado por un testamento en el que concurran las causas de nulidad o anulabilidad anteriormente citadasa.

La acción (demanda) puede diregirse contra otros herederos o legatarios (depende de los casos).

Si la nulidad llega a declararse, sus efectos serán:

a) La cesación de efectos del testamento, o de las cláusulas del mismo objeto de anulación.

Esto implicará, o bien la validez del testamento anterior válido, o la apertura de la sucesión intestada.

           

b) La declaración de nulidad surtirá efectos incluso contra terceros, aunque éstos no hubieren litigado.

c) El causante de la amenaza, dolo o fraude incurre en indignidad para suceder y el Notario que lo otorgó será responsable de los daños y perjuicios que sobrevenga, si obró con malicia, ignorancia o negligencia inexcusables.

d) El testamento cerrado nulo por falta de formalidades establecidas en su otorgamiento, será sin embargo válido como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de éste testamento.



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