LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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La Propiedad Horizontal (también llamada propiedad de casas por pisos), puede ser definida en general como aquel régimen de propiedad especial, constituida sobre edificios divididos en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos, un derecho singular y exclusivo sobre los mismos y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos comunes del inmueble.
Se distingue, por lo tanto:
1. El edificio en su conjunto.
2. Sus distintos elementos:
•privativos (los pisos o locales) y
•comunes (las zonas comunes del edificio: ascensores, escaleras, patios, porterías, etc...).
Se llama “propiedad horizontal”, al estar constituida por pisos o locales horizontalmente, unos encima de otros (el típico bloque de pisos), pero su régimen no sólo se circunscribe a este tipo de edificios sino que también se aplica a lo que se llama “propiedad horizontal tumbada”, la cual estaría formada por una edificación consistente de varias casas adosadas; así como a los conjuntos de edificios con zonas comunes y a las urbanizaciones privadas.
La forma de funcionar de la Propiedad Horizontal es la siguiente: yo soy propietario, por ejemplo de un piso, y como tal soy independiente de los demás propietarios, pero a la vez soy propietario, con todos los demás, de los elementos comunes del edificio entero (escaleras, ascensor...). Así, y como comparto con los demás el resto del edificio (que no sea pisos o locales), soy titular de una cuota de participación sobre los mismos (un porcentaje), cuota que es inseparable del piso del que soy propietario.