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Registro de la Propiedad
 
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La Propiedad Horizontal
 
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Obligaciones de la Comunidad. Obras en el edificio
 
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LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 

  • Las obras necesarias para la conservación y habitabilidad del inmueble, son a cargo de la Comunidad.

    Se regula expresamente la forma de adoptar los acuerdos sobre la necesidad de la Obra, y la consideración de su coste como gastos generales.

  • Las obras que no sean necesarias para la conservación y habitabilidad del inmueble, no pueden ser exigidas por un propietario, y necesitan de un acuerdo al respecto en la Junta de propietarios.

Tratándose de innovaciones no necesarias, si su coste excede de tres mensualidades de cuota de participación, el propietario que disienta queda fuera de uso y gastos de la innovación, sin perjuicio de su posterior incorporación a la misma, abonando la cantidad que al efecto le corresponda, cantidad que deberá ser actualizada aplicándole el interés legal correspondiente.

  •  Las obras que hagan inservible parte del edificio, para el uso y disfrute de un propietario, requieren de su consentimiento.

La construcción de nuevas plantas, o las obras que supongan alteración de la estructura del edificio o de las cosas comunes, afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para su modificación, requiriéndose unanimidad.



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