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Registro de la Propiedad
 
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La Propiedad Horizontal
 
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Estatutos y normas de régimen interior
 
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LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La Ley de Propiedad Horizontal establece la posibilidad de existencia (no obligatoria) de Estatutos y Reglamentos o normas de Régimen Interior.

 

            1. Los estatutos, propiamente dichos son aquellas reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino de:

 

  • el edificio
  • sus diferentes pisos o locales
  • instalaciones y servicios
  • gastos
  • administración y gobierno
  • seguros
  • conservación y reparaciones.

 

Los estatutos se inscriben en el Registro de la Propiedad, no perjudicando a terceros en tanto ello no se haga.

 

            2. Los reglamentos o normas de régimen interior, tienen como objeto regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos.

 

El conjunto de los propietarios podrá fijar estas normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular de cualquier elemento del inmueble mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

 

Las diferencias principales entre estatutos y normas de régimen interior son las siguientes:

 

            1. Los estatutos tienen acceso al Registro de la propiedad, y por ello afectan a terceros; mientras que los reglamentos de Régimen interior no tienen acceso al Registro ni afectan a terceros.

           

            2. Los estatutos van unidos generalmente al título constitutivo, lo que implica que sea distinto el quórum exigido para la modificación de los mismos, en que se requiere unanimidad, la que no será necesaria para el caso de las normas de régimen interior.

 

            3. Los Estatutos pueden fijarse, con el título constitutivo unilateralmente por el promotor de la Obra (aunque si existen pisos vendidos deben de intervenir en su aprobación los compradores), mientras que las normas de régimen interior han de ser fijadas por el conjunto de los propietarios.

 

            4. En cuanto al momento en que han de aprobarse los Estatutos, estos pueden establecerse desde el comienzo de la P.H., en el título constitutivo, o con posterioridad al mismo, por acuerdo de los propietarios. Las normas de régimen interno, parece que deben aprobarse por los propietarios, una vez constituida la comunidad horizontal.      



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