Cuando un propietario de su edificio no se halla al corriente del pago de las cuotas a las que está obligado y ocasiona gastos a la Comunidad, el Secretario o administrador de la misma está facultado para requerir al moroso el pago de dichas cuotas.
¿Qué es?
- Cuando un propietario de su edificio no se halla al corriente del pago de las cuotas a las que está obligado y ocasiona gastos a la Comunidad, el Secretario o administrador de la misma está facultado para requerir al moroso el pago de dichas cuotas. Nosotros redactaremos el documento por usted de forma comprensible y jurídica.
- Usted contrata este servicio y nosotros le solicitaremos los datos concretos que necesitemos para la redacción adecuada de este servicio.
- Recibirá el requerimiento, con el contenido jurídico adecuado, en el plazo máximo de 48 horas desde que recibamos los datos necesarios (días laborables).
- Dicho requerimiento le será remitido en formato Word, por si usted quisiera modificar algún dato.
- Está incluido nuestro asesoramiento on line en la materia, así como la forma más adecuada de envío al destinatario.
- También ofrecemos un máximo de dos aclaraciones al escrito, en caso de alguna duda.
- No tiene que registrarse.
- Si le interesa, le enviamos la factura (en tal caso, si necesitaremos sus datos personales).
No incluye:
- El envío al destinatario.
- La reclamación por vía judicial.
Formas de pago
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