Cuando un propietario de la Comunidad no ha asistido a la Junta General convocada y se le notifica un acuerdo sobre el que debe pronunciarse por ser requerida la unanimidad para su adopción (casos de modificación del título constitutivo o de los es
¿Qué es?
- Cuando un propietario de la Comunidad no ha asistido a la Junta General convocada y se le notifica un acuerdo sobre el que debe pronunciarse por ser requerida la unanimidad para su adopción (casos de modificación del título constitutivo o de los estatutos) y dicho comunero está en desacuerdo con el mismo.
- Usted contrata este servicio y un abogado de nuestro equipo, una vez recibidos los datos que le serán requeridos, lo asesorará y redactará la comunicación de discrepancia sobre la adopción de dicho acuerdo.
- El escrito de discrepancia le será remitido por e-mail en formato Word a su dirección de e-mail en plazo máximo de 48 horas (días laborables).
- Este servicio incluye, como decimos, asesoramiento sobre sus derechos y obligaciones, así como la repercusión de su decisión.
- Usted deberá remitirlo al Secretario de su Comunidad.
- No tiene que registrarse.
- Si le interesa, le enviamos la factura (en tal caso, si necesitaremos sus datos personales).
No incluye:
- Remisión al Secretario, lo que quedará a su cargo.
- Redacción de cualquier otro tipo de documentos.
Formas de pago:
- Tarjeta de crédito.
- Paypal.
- Transferencia o ingreso bancario.