Si usted como propietario de un elemento de una Comunidad de Propietarios no pudiese asistir a una Junta Ordinaria o Extraordinaria de su comunidad, podrá conferir a otra persona una autorización para que ésta lo haga en su lugar.
¿Qué es?
- Si usted como propietario de un elemento de una Comunidad de Propietarios no pudiese asistir a una Junta Ordinaria o Extraordinaria de su comunidad, podrá conferir a otra persona una autorización para que ésta lo haga en su lugar.
- Nuestro equipo le remitirá en plazo de 48 horas (días laborables) un escrito con los datos que usted nos haya facilitado.
- Este servicio incluye asesoramiento en la materia, en caso de que fuere necesario.
- Recibirá el escrito de autorización en formato Word.
- No tiene que registrarse.
- Si le interesa, le enviamos la factura (en tal caso, sí necesitaremos sus datos personales).
No incluye:
- Asistencia a la Junta por un abogado.
- Asesoramiento en materias que se salgan del propio servicio contratado
Formas de pago:
- Tarjeta de crédito.
- Paypal.
- Transferencia o ingreso bancario.