Cuando un matrimonio se rige, en cuanto a sus relaciones patrimoniales o régimen económico matrimonial, por el sistema o régimen de la sociedad de gananciales, se puede distinguir entre bienes ganaciales y privativos.
•Son bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.
•Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan "gananciales", por proceder de las "ganancias" habidas durante el matrimonio.